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Autónomos: cómo darse de baja correctamente en Hacienda y Seguridad Social
Autónomos: cómo darse de baja correctamente en Hacienda y Seguridad Social
Si deja de trabajar por cuenta propia en España, la respuesta más importante es esta: la baja no se hace en un único sitio. Una persona autónoma que cesa completamente su actividad debe comunicar el cese a la Agencia Tributaria y, por separado, a la Tesorería General de la Seguridad Social. En 2026, la baja censal se realiza con el modelo 036; el antiguo modelo 037 dejó de existir el 3 de febrero de 2025. La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se tramita a través de Importass.
La fecha de cese debe reflejar lo que realmente ocurre. No conviene elegir una fecha solo para reducir una cuota si todavía se siguen prestando servicios, emitiendo facturas o realizando operaciones propias de la actividad. Esa fecha condiciona el final de las obligaciones censales y de cotización.
Qué debe hacer, en cuatro pasos
1. Determine si el cese es total o solo deja una actividad
Antes de solicitar una baja completa, confirme que va a dejar todas sus actividades por cuenta propia. Si realiza, por ejemplo, diseño gráfico y formación, pero solo abandona la formación, no corresponde darse de baja por completo si mantiene la otra actividad.
La Agencia Tributaria indica que, cuando una persona física mantiene alguna actividad económica, debe presentar una modificación censal para dar de baja únicamente las actividades que deja de ejercer. De forma equivalente, la Seguridad Social permite comunicar el fin de una de las actividades sin causar baja en el RETA cuando continúan las demás.
Antes de tramitar la baja, conviene fijar la fecha real en la que termina la actividad y revisar facturas, cobros pendientes y obligaciones abiertas.
Un ejemplo sencillo: Marta trabaja como fotógrafa y también vende cursos digitales. El 30 de septiembre deja de hacer fotografías, pero continúa vendiendo cursos. Su caso no es una baja total de autónomos; debe ajustar las actividades comunicadas. En cambio, si el 30 de septiembre deja ambas actividades, sí procede tramitar la baja censal y la baja en RETA.
2. Comunique la baja a Hacienda con el modelo 036
Para una persona física que cesa en todas sus actividades empresariales o profesionales, la Agencia Tributaria exige presentar la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 036. Desde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 está suprimido, por lo que no debe buscarlo como alternativa simplificada.
El plazo general para una persona física es de un mes desde el cese. La declaración debe reflejar la fecha efectiva en la que termina la actividad. La propia Agencia Tributaria explica el plazo en su guía oficial de la declaración de baja del modelo 036.
La baja censal de una persona física que cesa en todas sus actividades se comunica a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.
Este trámite no debe confundirse con una simple modificación de datos. Si cesa completamente como persona física, la finalidad es salir del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por cese de todas las actividades. Si mantiene alguna actividad, la vía adecuada es una modificación, no una baja total.
3. Tramite también la baja en el RETA por Importass
La baja fiscal no cancela por sí sola su alta en la Seguridad Social. Debe entrar en el servicio oficial Baja en trabajo autónomo de Importass y comunicar el fin de la actividad.
La Seguridad Social solicita, entre otros datos, la fecha de fin de actividad, el motivo de la baja y la información de las actividades comunicadas. Puede programarse la baja con una antelación máxima de 60 días. Si la actividad ya ha terminado, el plazo ordinario indicado por Importass es de 6 días naturales desde el cese. Pasado ese plazo, la baja debe comunicarse igualmente, pero se considera fuera de plazo.
La baja en el RETA se tramita por separado en la Seguridad Social; Importass permite indicar la fecha de fin de actividad y el motivo de la baja.
Esta diferencia de plazos es importante: Hacienda concede, con carácter general, un mes para la declaración censal de baja, mientras que la Seguridad Social fija un margen mucho más corto después del cese. Por eso resulta práctico preparar primero la fecha y la documentación y tramitar ambos pasos sin esperar al límite.
La guía oficial de trabajo autónomo de Importass también recuerda que solo en tres altas y bajas por año natural puede elegirse la fecha concreta con efectos desde ese día, siempre que se hayan comunicado en plazo. En las restantes bajas del mismo año, los efectos pueden producirse al final del mes. Para situaciones con múltiples altas y bajas, conviene comprobar el efecto exacto antes de confirmar el trámite.
4. Guarde los justificantes y cierre las obligaciones fiscales pendientes
Darse de baja no significa que desaparezcan las obligaciones ya generadas mientras la actividad estaba en marcha. La fecha efectiva de baja marca el final del periodo en el que pueden existir obligaciones derivadas del negocio, pero aún puede ser necesario presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al último periodo de actividad.
Qué modelos quedan pendientes depende del régimen de cada autónomo. Un profesional sujeto a IVA puede tener que presentar su modelo 303 del periodo correspondiente; quien realice pagos fraccionados de IRPF, practique retenciones o tenga otras obligaciones deberá revisar cada una según su calendario. No hay una lista única válida para todos los autónomos.
Guarde los justificantes de ambos trámites y revise las declaraciones fiscales correspondientes al último periodo de actividad.
Conserve el justificante del modelo 036 y el justificante de baja de Importass. También es recomendable comprobar después que la situación censal y la situación en Seguridad Social reflejan correctamente el cese. Si existían empleados, local, retenciones, operaciones intracomunitarias u otras obligaciones específicas, revise además los trámites que correspondan a esos elementos.
Resumen rápido de plazos
Trámite
Dónde
Plazo principal
Baja censal
Agencia Tributaria, modelo 036
Un mes desde el cese para personas físicas
Baja en RETA
Importass, Seguridad Social
Hasta 60 días antes o hasta 6 días naturales después del cese
Declaraciones finales
Agencia Tributaria
Según el impuesto, periodicidad y obligaciones concretas
Qué fecha poner como baja
Use la fecha en la que realmente termina la actividad. Si el último servicio se presta el 15 de octubre y a partir de ese día ya no se desarrolla la actividad, esa es la referencia que debe analizar para ambos trámites. Si todavía entrega trabajos, mantiene operaciones de venta o realiza actuaciones propias del negocio después de esa fecha, puede no ser correcto declarar que ya había cesado.
La Agencia Tributaria destaca que la fecha efectiva de baja es relevante porque determina el momento final de cómputo de las obligaciones tributarias derivadas de la actividad. En caso de duda sobre una operación posterior al supuesto cese, especialmente si hay ventas de activos, facturas pendientes complejas o liquidación de existencias, puede ser necesario revisar el tratamiento fiscal antes de fijar la fecha definitiva.
¿Qué pasa si se tramita tarde?
En Seguridad Social, Importass señala expresamente que una baja comunicada después de los 6 días naturales se considera realizada fuera de plazo. La consecuencia concreta depende de la situación y de la fecha de efectos que resulte aplicable. No conviene asumir que la cuota se detendrá automáticamente en la fecha que se indique si la comunicación llega tarde.
En Hacienda, el plazo general de la baja censal de personas físicas es de un mes. Si ya ha transcurrido, debe regularizar la situación en lugar de omitir el trámite. Cuando existe un retraso relevante o dudas sobre declaraciones no presentadas, es prudente revisar también posibles obligaciones pendientes.
¿Darse de baja da derecho al “paro de autónomos”?
No de forma automática. La baja administrativa en el RETA y la protección por cese de actividad son cuestiones distintas. La Seguridad Social indica que una baja voluntaria, por sí sola, no da acceso a la prestación por cese de actividad; existen causas protegidas y requisitos específicos que deben cumplirse.
Si el cierre se debe a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor u otras causas legalmente previstas, revise la protección aplicable antes de limitarse a seleccionar un motivo de baja. Puede consultar la Guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, que explica las reglas generales y enlaza con los servicios correspondientes.
Errores frecuentes al darse de baja como autónomo
Hacer solo uno de los dos trámites. Hacienda y Seguridad Social mantienen registros distintos.
Buscar todavía el modelo 037. Fue suprimido desde el 3 de febrero de 2025; en 2026 la referencia censal es el modelo 036.
Darse de baja de todo cuando se mantiene otra actividad. Si continúa una actividad económica, normalmente corresponde comunicar una modificación o el fin de una actividad concreta.
Esperar un mes también para Seguridad Social. El plazo de Importass tras el cese es de 6 días naturales, no un mes.
Olvidar las declaraciones del último periodo. La baja censal no borra obligaciones fiscales que ya se hayan generado.
No guardar justificantes. Conserve los resguardos de presentación y verifique posteriormente su situación.
Checklist antes de cerrar la actividad
Defina la fecha real del último día de actividad.
Compruebe si deja todas sus actividades o solo una parte.
Presente la baja o modificación censal correspondiente mediante el modelo 036.
Tramite la baja en RETA mediante Importass si cesa totalmente como autónomo.
Descargue y archive los justificantes de ambos organismos.
Revise IVA, IRPF, retenciones y cualquier otra declaración del periodo final que le corresponda.
Fuentes oficiales consultadas
La información de esta guía se ha contrastado con la documentación vigente de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social consultada en septiembre de 2026. Puede comprobar la información oficial del modelo 036 para 2026 y el servicio oficial de baja en trabajo autónomo de Importass. Los detalles pueden variar si su situación incluye sociedades, empleados, regímenes especiales o actividades que continúan tras el supuesto cese.