Complemento de brecha de género: quién puede solicitarlo en 2026 y cómo saber si te corresponde

El complemento para la reducción de la brecha de género puede añadirse a determinadas pensiones contributivas cuando la persona pensionista ha tenido uno o más hijos. En 2026 su cuantía es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro. Pero la pregunta más importante no es solo cuánto se cobra, sino si tu pensión, tu fecha de acceso y tu situación familiar encajan en las reglas actuales.

Además, desde 2025 existe un cambio relevante para los hombres. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que no se les pueden exigir condiciones adicionales distintas de las aplicables a las mujeres, y el Tribunal Supremo español confirmó después que el complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones. La propia Seguridad Social ya explica esta aplicación en su información oficial. Por eso, una respuesta basada únicamente en la redacción histórica del artículo 60 puede quedarse desactualizada.

Mujer revisando documentación de su pensión junto a un portátil y una carpeta en una mesa
Revisar la resolución de la pensión, la fecha de efectos y los datos de los hijos ayuda a comprobar si el complemento para reducir la brecha de género encaja en el caso concreto.

Quién puede solicitar el complemento en 2026

La Seguridad Social identifica como posibles beneficiarias a mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y sean titulares de una de las pensiones contributivas incluidas en la regulación. Para una primera comprobación, conviene revisar cuatro elementos: tipo de pensión, fecha de reconocimiento, existencia de hijos computables y situación respecto del otro progenitor.

ComprobaciónSeñal favorableCuándo revisar con más detalle
Tipo de pensiónJubilación contributiva, incapacidad permanente o viudedadSi se trata de jubilación parcial u otra prestación distinta
FechaPensión causada a partir del 4 de febrero de 2021Si la pensión es anterior y se habla del antiguo complemento de maternidad
HijosUno o más hijos nacidos con vida o adoptados antes del hecho causante de la pensiónSi existen dudas registrales o sobre la fecha de adopción
Otro progenitorNo existe reconocimiento incompatible del mismo complemento que impida mantener ambosSi los dos progenitores lo han solicitado o uno ya lo cobra

La referencia oficial más útil para comprobar los beneficiarios es la página de la Seguridad Social sobre el complemento para la reducción de la brecha de género. A septiembre de 2026, esa información ya recoge expresamente el efecto de la sentencia europea de 15 de mayo de 2025.

Qué pensiones permiten acceder

El complemento está vinculado a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. En jubilación, la Seguridad Social incluye la jubilación ordinaria y también la anticipada, pero excluye la jubilación parcial mientras se permanezca en esa modalidad. Cuando desde una jubilación parcial se pasa a la jubilación plena, puede examinarse entonces el derecho conforme a las condiciones aplicables.

Este punto es importante porque tener hijos, por sí solo, no genera un pago independiente. El complemento acompaña a una pensión concreta. Si no existe una pensión contributiva de las admitidas, el complemento no funciona como una ayuda familiar autónoma.

El cambio clave para los hombres desde 2025

La regulación nacida en 2021 establecía requisitos adicionales para los hombres: en determinados casos debían acreditar interrupciones de cotización o una caída relevante en las bases de cotización tras el nacimiento o adopción, además de comparaciones con la pensión de la madre. Esa diferencia fue objeto de revisión judicial.

El TJUE, en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, resolvió el 15 de mayo de 2025 que el régimen no puede someter a los hombres a condiciones adicionales por razón de sexo. El Tribunal Supremo confirmó el 9 de julio de 2025 que el complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

Esto cambia la forma de evaluar una solicitud masculina. Si un hombre fue descartado solo porque no acreditaba la interrupción de carrera o la reducción de bases exigida por la versión anterior de la norma, esa razón ya no basta para concluir que no tiene derecho. La Seguridad Social indica actualmente que el artículo 60 debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

Entonces, ¿pueden cobrarlo los dos progenitores?

No debe confundirse igualdad de acceso con duplicación automática del complemento. La prestación mantiene una configuración vinculada a un solo progenitor por cada hijo en los términos legales aplicables. Cuando concurren solicitudes de ambos, intervienen las reglas sobre quién puede mantener el complemento y sobre la extinción del previamente reconocido.

Por eso, si el otro progenitor ya cobra el complemento, no conviene dar por hecho que una segunda solicitud producirá dos pagos simultáneos. El resultado depende de la situación concreta de las pensiones y de la aplicación de las reglas de concurrencia. Este es uno de los casos en los que merece la pena comprobar la resolución del INSS y no limitarse a una calculadora informal.

Cuánto se cobra en 2026

Desde el 1 de enero de 2026, la cuantía oficial es de 36,90 euros al mes por hijo o hija, con un máximo de cuatro. El dato está fijado en el Real Decreto 39/2026 y también aparece en la información vigente de la Seguridad Social.

  • 1 hijo: 36,90 euros mensuales.
  • 2 hijos: 73,80 euros mensuales.
  • 3 hijos: 110,70 euros mensuales.
  • 4 o más hijos: 147,60 euros mensuales.

El importe se abona junto con la pensión y está sujeto a las reglas de pago de esta. La cuantía del complemento no se utiliza para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para decidir si existe derecho al complemento a mínimos, según la regulación del artículo 60.

Cómo saber si el resultado de tu revisión es suficientemente sólido

Una buena comprobación no termina con “tengo hijos y soy pensionista”. Deberías poder responder con documentos a estas preguntas:

  • ¿Qué tipo exacto de pensión contributiva tengo?
  • ¿Cuál es la fecha de efectos o hecho causante de esa pensión?
  • ¿Cuántos hijos computables constan y nacieron o fueron adoptados antes de esa fecha?
  • ¿El otro progenitor ha solicitado o cobra ya este complemento?
  • ¿Mi expediente fue denegado en el pasado por requisitos adicionales aplicados a los hombres?

Si puedes contestar las cuatro primeras con la resolución de pensión y la documentación familiar, tu evaluación inicial es bastante más fiable. Si la quinta respuesta es afirmativa, conviene cambiar de enfoque: en vez de volver a valorar el caso con los criterios previos a mayo de 2025, hay que revisar la nueva jurisprudencia y las reglas especiales que publica la Seguridad Social para expedientes masculinos.

Casos en los que conviene no usar una respuesta genérica

Pensión anterior al 4 de febrero de 2021

Puede entrar en juego el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, que tiene reglas diferentes. No debe confundirse con el complemento actual. La disposición transitoria correspondiente mantiene situaciones anteriores y establece incompatibilidades entre ambos regímenes.

Denegación firme o solicitud antigua

La jurisprudencia de 2025 puede ser relevante, pero los efectos económicos, la posibilidad de revisión y el procedimiento adecuado dependen de fechas y antecedentes concretos. Una denegación antigua no debe tratarse como si fuera una primera solicitud sin historial administrativo.

Clases Pasivas

Existe una regulación paralela para Clases Pasivas. La Seguridad Social también informa de que, tras la sentencia del TJUE de mayo de 2025, los hombres deben recibir el mismo trato que las mujeres, aunque la normativa formal todavía puede mostrar una redacción previa a esa adaptación. Si la pensión pertenece a Clases Pasivas, conviene revisar esa rama específica y no aplicar sin más las instrucciones del régimen general.

Cómo se solicita

El complemento puede pedirse junto con la pensión ante el INSS o, en el caso de trabajadores del mar, ante el Instituto Social de la Marina. La Seguridad Social dispone de un formulario específico actualizado en 2026: Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género. También puede tramitarse dentro de la solicitud de la pensión a través de los canales habilitados por la Seguridad Social.

Si la pensión ya está reconocida y el complemento no se pidió, o si hubo una denegación anterior, el camino puede ser distinto del de una solicitud simultánea con la pensión. En esos casos, lo útil es identificar primero la resolución existente y su fecha antes de presentar documentación nueva.

Qué conclusión deberías obtener antes de solicitarlo

Al terminar la revisión deberías poder situarte en uno de tres escenarios. Primero, un caso claro: pensión contributiva admitida desde el 4 de febrero de 2021, uno o más hijos computables y ninguna incidencia especial de concurrencia. Segundo, un caso que requiere revisión individual: el otro progenitor ya lo cobra, existe una denegación previa, la pensión pertenece a Clases Pasivas o hay dudas sobre efectos retroactivos. Tercero, un caso fuera del complemento actual: por ejemplo, una prestación no contributiva o una pensión anterior que deba analizarse bajo el régimen del antiguo complemento de maternidad.

La clave en 2026 es no descartar a un hombre por no cumplir las antiguas exigencias adicionales. La información oficial actual ya incorpora el criterio del TJUE y del Tribunal Supremo. A la vez, esa igualdad de acceso no elimina las reglas sobre concurrencia entre progenitores ni convierte el complemento en una ayuda independiente de la pensión.

Fuentes oficiales consultadas

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