Cuota de solidaridad 2026: qué trabajadores la pagan y cuánto se descuenta

La cuota adicional de solidaridad afecta en 2026 a las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superan la base máxima de cotización aplicable. No se cobra sobre todo el salario: únicamente sobre la parte que rebasa ese límite, y se divide en tres tramos con tipos progresivos.

Para 2026, la base máxima mensual del Régimen General es de 5.101,20 euros. La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026, fija además los tipos concretos de la cuota de solidaridad con efectos desde el 1 de enero. La norma puede consultarse en el texto oficial de la Orden PJC/297/2026.

Trabajador revisando una nómina junto a un ordenador y una calculadora para comprobar cotizaciones y deducciones

La cuota de solidaridad puede aparecer como una deducción adicional cuando la retribución supera la base máxima de cotización correspondiente al período.

Respuesta rápida: quién paga la cuota de solidaridad en 2026

La pagan, junto con su empresa, las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que resulte aplicable el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social y cuya retribución supere la base máxima de cotización.

  • Sí puede aplicarse: a trabajadores asalariados con remuneraciones por encima del máximo, incluidos los supuestos específicos regulados para artistas y profesionales taurinos.
  • No se activa: si la remuneración del período no supera la base máxima correspondiente.
  • No es una cuota propia del RETA: la regulación general del artículo 19 bis se refiere a retribuciones de personas trabajadoras por cuenta ajena. Los autónomos cotizan en 2026 conforme a las reglas y tablas del régimen de trabajadores por cuenta propia.
  • La empresa también paga: el tipo se reparte entre empleador y trabajador; no recae íntegramente sobre la nómina del empleado.

La Seguridad Social resume esta regla en su página oficial sobre cotización adicional de solidaridad.

Tabla rápida de la cuota de solidaridad 2026

Parte de la retribución mensualTipo totalEmpresaTrabajador
De 5.101,21 € a 5.611,32 €1,15 %0,96 %0,19 %
De 5.611,33 € a 7.651,80 €1,25 %1,04 %0,21 %
Más de 7.651,80 €1,46 %1,22 %0,24 %

Estos importes y porcentajes proceden del artículo 17 de la Orden PJC/297/2026. El tope máximo general de cotización se sitúa en 5.101,20 euros mensuales desde el 1 de enero de 2026.

Cómo saber si te afecta: checklist de nómina

  • Comprueba si trabajas por cuenta ajena.
  • Revisa la retribución computable para cotización del período, no solo el salario base.
  • Compara esa retribución con la base máxima que corresponda al período de liquidación.
  • Si no supera el máximo, no hay cuota adicional de solidaridad.
  • Si lo supera, solo tributa por solidaridad la parte situada por encima del máximo.
  • Comprueba que los tramos se aplican de forma progresiva y no un único porcentaje sobre todo el exceso.

Esta última distinción evita uno de los errores más habituales. Una persona que cobra 8.000 euros en un mes no paga el 1,46 % sobre todos los 2.898,80 euros que exceden de 5.101,20. El exceso se reparte entre los tres escalones.

Ejemplo práctico: una retribución de 8.000 euros en un mes

Supongamos un trabajador del Régimen General cuya retribución computable en un mes es de 8.000 euros y que ha estado de alta todo el período. El cálculo orientativo de la cuota de solidaridad sería:

TramoImporte sujetoCuota totalParte trabajador
5.101,21 €–5.611,32 €510,12 €5,87 €0,97 €
5.611,33 €–7.651,80 €2.040,48 €25,51 €4,29 €
Más de 7.651,80 €348,20 €5,08 €0,84 €

En este ejemplo, la cuota total ronda los 36,46 euros: aproximadamente 30,37 euros corresponden a la empresa y 6,09 euros al trabajador. Las cifras están redondeadas a céntimos y sirven para entender la mecánica; una nómina real puede requerir ajustes por días de alta, conceptos retributivos, atrasos u otras reglas de liquidación.

No confundas base máxima con salario bruto anual

La referencia legal se aplica en cada liquidación de cuotas. Para trabajadores con modalidad mensual, la Orden de 2026 indica que procede la cotización adicional cuando la retribución supera la base máxima mensual, proporcionalmente a los días en alta con obligación de cotizar.

Por tanto, no siempre es correcto limitarse a multiplicar 5.101,20 euros por doce y usar esa cifra como una frontera anual universal. Pagas extraordinarias, prorrateos, períodos incompletos de alta, atrasos u otras situaciones pueden cambiar la distribución mensual de las retribuciones computables.

Qué ocurre si trabajas para más de una empresa

El pluriempleo requiere especial atención. La normativa de aplicación de la cuota de solidaridad tiene reglas propias y no debe asumirse automáticamente que basta con sumar dos nóminas y aplicar los tramos como si procedieran de una única empresa. Cuando existen varias relaciones laborales simultáneas, conviene comprobar la liquidación realizada por cada empleador y, si hay dudas, consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La clave práctica es revisar la nómina y los datos de cotización de cada relación laboral, especialmente si una de ellas por sí sola alcanza niveles de remuneración superiores al tope máximo.

Artistas y profesionales taurinos: reglas específicas

La Orden PJC/297/2026 dedica reglas expresas a estos colectivos. Para los artistas, la cuota adicional se calcula sobre las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización, salvo que la base a cuenta sea superior, en cuyo caso se toma como referencia ese importe superior. La cotización es definitiva para la empresa y provisional para la persona trabajadora hasta la regularización al final del ejercicio.

Los profesionales taurinos aplican una regla equivalente respecto a la determinación del exceso, con regularización posterior tanto para la empresa como para el trabajador. Estos casos no deberían calcularse copiando sin más el ejemplo mensual ordinario.

¿Los autónomos pagan esta cuota?

No por su actividad incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos bajo la regla general del artículo 19 bis. La cuota de solidaridad se construye sobre retribuciones de trabajadores por cuenta ajena que exceden de la base máxima. En 2026, el RETA mantiene su propio sistema de bases en función de rendimientos netos y una base máxima también fijada en 5.101,20 euros al mes.

Una persona puede, sin embargo, ser autónoma y a la vez trabajar como asalariada. En ese supuesto de pluriactividad hay que separar ambas relaciones: la actividad autónoma sigue las reglas del RETA y la relación por cuenta ajena puede quedar sujeta a la cuota de solidaridad si cumple sus requisitos.

Cuota de solidaridad y MEI no son lo mismo

En 2026 también existe el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, pero funciona de forma distinta. El MEI se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes con un tipo total del 0,90 %, repartido en 0,75 % para la empresa y 0,15 % para el trabajador.

La cuota de solidaridad, en cambio, se aplica únicamente al exceso de remuneración por encima de la base máxima y utiliza los tres tipos progresivos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %. Ver ambos conceptos en el mismo período no significa que se estén cobrando dos veces por lo mismo: tienen bases de cálculo distintas.

Por qué los porcentajes suben respecto a 2025

La cuota se implantó de forma gradual en 2025. La disposición transitoria cuadragésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social establece una escala creciente hasta 2045. En 2025 los tipos fueron 0,92 %, 1 % y 1,17 %; en 2026 pasan a 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %, respectivamente.

El calendario completo puede comprobarse en el texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en el artículo 19 bis y en su disposición transitoria cuadragésima segunda.

Qué revisar si crees que tu nómina está mal

  • Verifica qué conceptos retributivos han entrado en la base de cálculo.
  • Comprueba la base máxima aplicable en 2026: 5.101,20 euros mensuales en el supuesto general.
  • Revisa que cada tramo use su porcentaje, sin aplicar el tipo superior a todo el exceso.
  • Comprueba por separado la aportación empresarial y la del trabajador.
  • Si has estado de alta solo parte del mes, revisa la proporcionalidad aplicable.
  • Si eres artista, profesional taurino, estás en pluriempleo o en un régimen especial, no uses un cálculo simplificado sin revisar la regla específica.

Fuentes oficiales consultadas

Los datos de esta guía se han contrastado en septiembre de 2026 con la Orden PJC/297/2026, la Ley General de la Seguridad Social y la información publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. La propia Orden de 2026 puede modificarse o verse afectada por normas posteriores, por lo que para una liquidación concreta debe prevalecer siempre la regulación vigente en la fecha del devengo.

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