SMI 2026: qué hacer si la empresa paga menos de lo legal

Si en 2026 tu empresa te paga por debajo del salario mínimo que te corresponde, lo más importante es comprobar la nómina en bruto, calcular la diferencia y reclamarla sin dejar pasar el plazo. Para una jornada completa, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026 está fijado en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros brutos al año. Si las dos pagas extraordinarias están prorrateadas en 12 mensualidades, la referencia aritmética es 1.424,50 euros brutos al mes.

Estas cuantías proceden del Real Decreto 126/2026, publicado el 19 de febrero de 2026, pero sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2026. Por tanto, si una empresa abonó en enero o febrero una cantidad inferior porque todavía utilizaba el SMI anterior, debe regularizar las diferencias que correspondan. Puede consultarse el texto oficial en el Real Decreto 126/2026 en el BOE.

Primero: comprueba si realmente estás por debajo del SMI

No basta con mirar el importe que llega a tu cuenta bancaria. El SMI se compara con el salario bruto, antes de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones que correspondan a la persona trabajadora. Por eso, un ingreso neto inferior a 1.221 euros no significa por sí solo que exista un incumplimiento.

Trabajadora revisando una nómina y varias hojas de salario con una calculadora sobre la mesa
El primer paso es revisar la nómina en bruto, las pagas extraordinarias y la jornada pactada, no solo el importe neto ingresado.

También hay que comprobar la jornada. El Real Decreto establece que el SMI se refiere a la jornada legal de trabajo aplicable en cada actividad y que, cuando la jornada es inferior, se percibe a prorrata. En consecuencia, una persona a tiempo parcial no tiene necesariamente derecho a 17.094 euros anuales, sino a la parte proporcional que corresponda a su jornada respecto de la jornada completa aplicable.

SituaciónReferencia SMI 2026Qué revisar
Jornada completa, 14 pagas1.221 € brutos por paga; mínimo anual de 17.094 €Salario anual y conceptos salariales computables
Jornada completa, extras prorrateadas1.424,50 € brutos al mes en 12 mensualidadesQue el prorrateo esté correctamente reflejado
Tiempo parcialParte proporcional del SMI según la jornada aplicableHoras contratadas y jornada completa del convenio o actividad
Contrato de duración determinada de hasta 120 días con la misma empresaAl menos 57,82 € por jornada legal, en los términos del Real DecretoDomingos, festivos, pagas extra y vacaciones según proceda
Empleo de hogar por horas en régimen externo9,55 € por hora efectivamente trabajadaQue la cuantía incluya los conceptos previstos para este régimen

El salario base puede ser inferior y, aun así, el total cumplir el mínimo

Otro error frecuente es comparar únicamente la casilla “salario base” con los 1.221 euros. La normativa permite aplicar reglas de compensación y absorción al comparar las retribuciones salariales en su conjunto y en cómputo anual. Por eso hay casos en los que el salario base está por debajo de 1.221 euros, pero el salario anual computable supera el mínimo legal.

Esto no significa que cualquier pago pueda utilizarse para alcanzar el SMI. Conviene separar conceptos salariales de cantidades de naturaleza extrasalarial, como determinados reembolsos de gastos. Además, si el convenio colectivo aplicable fija una retribución mínima superior al SMI, la referencia relevante puede ser la del convenio y no únicamente el mínimo estatal. El marco general sobre salario, liquidación y pago puede consultarse en el Estatuto de los Trabajadores.

Calcula cuánto te deben antes de reclamar

Una vez confirmada la referencia correcta, prepara un cálculo por meses. Es mejor trabajar con importes brutos y conservar una tabla sencilla que identifique lo debido, lo efectivamente devengado y la diferencia. Guarda también contrato, nóminas, justificantes bancarios, calendario de trabajo, registro horario si lo tienes y el convenio colectivo aplicable.

Persona comparando nóminas, recibos y cálculos escritos en un cuaderno sobre una mesa
Ordenar las nóminas por mes y calcular la diferencia bruta ayuda a concretar la cantidad que se reclama.

Ejemplo ilustrativo: una persona trabaja a jornada completa durante todo 2026 y cobra en 14 pagas. Si su retribución salarial computable fuese de 1.180 euros brutos por paga y no existieran otros conceptos salariales que pudieran completar legalmente el mínimo, la diferencia respecto de 1.221 euros sería de 41 euros por paga. El cálculo real debe hacerse con toda la estructura retributiva y con las cantidades efectivamente devengadas.

En un contrato a tiempo parcial, evita aplicar automáticamente el porcentaje sobre una jornada de 40 horas semanales. La jornada completa de referencia puede depender del convenio o de la actividad. Por ejemplo, si el convenio establece una jornada completa inferior, el porcentaje de parcialidad debe calcularse frente a esa referencia.

Reclama primero por escrito a la empresa si es viable

Si el cálculo muestra una diferencia, resulta útil solicitar la regularización por un medio que deje constancia. El escrito puede identificar los meses afectados, la cuantía aproximada y la norma o convenio utilizado. No es necesario convertir la primera comunicación en un documento hostil: el objetivo práctico es dejar claro qué se solicita y permitir que una discrepancia de nómina se corrija.

Trabajador reunido con una profesional mientras ambos revisan un documento salarial en una oficina
Una reclamación documentada ante la empresa o con apoyo profesional puede resolver errores de nómina antes de acudir a otras vías.

Si la empresa reconoce el error, comprueba después que la regularización aparece correctamente reflejada y que las cotizaciones se ajustan cuando corresponda. Si responde que ya cumple el SMI por compensación y absorción, pide que se identifiquen los conceptos incluidos en el cálculo. Esto permite distinguir una explicación válida de una simple afirmación sin desglose.

Si no se corrige: conciliación, demanda e Inspección de Trabajo

Cuando la empresa no paga la diferencia, existen dos vías que pueden tener funciones distintas. Para una reclamación de cantidad, la Ley reguladora de la jurisdicción social establece, con carácter general y salvo las excepciones legales, el intento de conciliación o mediación previa antes del proceso judicial. La regulación está en los artículos 63 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

El servicio concreto ante el que se presenta la papeleta de conciliación depende de la comunidad autónoma y del territorio competente. Si no hay acuerdo en conciliación, la persona trabajadora puede valorar la reclamación ante el Juzgado de lo Social.

Además, las irregularidades salariales pueden ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La denuncia inspectora puede dar lugar a actuaciones de comprobación y, cuando proceda, a requerimientos o sanciones administrativas. La información oficial sobre las formas de denunciar está disponible en Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conviene no confundir ambas finalidades: una actuación inspectora y una reclamación judicial de cantidades no son exactamente lo mismo. Si el objetivo principal es recuperar una cantidad concreta, hay que vigilar especialmente los plazos de la acción de reclamación, aunque también se haya comunicado la irregularidad a la Inspección.

Trabajador preparando documentos junto a un ordenador portátil y una carpeta antes de presentar una reclamación
Antes de iniciar conciliación o una reclamación de cantidad, conviene reunir contrato, nóminas, comprobantes de pago y cálculos por periodos.

No dejes pasar el plazo de un año para reclamar cantidades

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que, para exigir percepciones económicas, el plazo de prescripción es de un año desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En la práctica, esto obliga a revisar las diferencias mes a mes y a actuar con tiempo, porque las cantidades más antiguas pueden ir prescribiendo antes que las recientes.

La presentación de la solicitud de conciliación o mediación previa interrumpe la prescripción en los términos del artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si tienes varios meses pendientes y el primero está cerca de cumplir un año, no conviene esperar a que termine 2026 para empezar a preparar la reclamación.

¿Se pueden reclamar intereses por el retraso?

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el interés por mora en el pago del salario sea del 10% de lo adeudado. La aplicación concreta de ese interés puede depender de cómo se formule y resuelva la reclamación, por lo que, si la deuda es relevante o existe discusión sobre los conceptos salariales, puede ser útil revisar el caso con un profesional laboralista, un graduado social o la representación sindical.

Casos en los que el cálculo necesita más cuidado

  • Pagas extraordinarias: hay que saber si se abonan separadamente o están prorrateadas.
  • Tiempo parcial o cambios de jornada: el mínimo debe ajustarse a la jornada correspondiente en cada periodo.
  • Complementos variables: conviene distinguir qué conceptos son salariales y cómo se computan durante el año.
  • Convenio colectivo: puede establecer salarios mínimos superiores al SMI estatal.
  • Altas o bajas a mitad de mes: el cálculo debe hacerse por el tiempo efectivamente incluido en la relación laboral.
  • Salario en especie: el Real Decreto 126/2026 señala que no puede utilizarse para reducir la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Una comprobación rápida antes de dar el siguiente paso

Antes de concluir que la empresa paga menos de lo legal, verifica cuatro datos: tu jornada aplicable, el salario bruto anual, la forma de pago de las extras y el convenio colectivo. Si tras esa revisión la remuneración queda por debajo del mínimo que te corresponde, documenta la diferencia, reclama por escrito y controla el plazo de un año.

En 2026 la referencia estatal para jornada completa es clara: 1.221 euros mensuales en 14 pagas y un mínimo de 17.094 euros anuales, con efectos desde el 1 de enero. Pero cada nómina debe analizarse en su contexto. La clave no es comparar una única cifra aislada, sino comprobar correctamente la retribución salarial, la jornada y las reglas aplicables antes de decidir cómo reclamar.

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