Jubilación 2026: qué edad se necesita para jubilarse
Jubilación 2026 en España: edad ordinaria según los años cotizados, requisitos mínimos, jubilación anticipada y cómo comprobar su fecha.
¿Cuánto se cobra por la prestación por nacimiento y cuidado del menor en 2026? La respuesta principal es sencilla: en la modalidad contributiva, la Seguridad Social abona un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora. Sin embargo, eso no significa automáticamente cobrar exactamente el mismo importe que aparece como salario neto en la nómina. La clave está en identificar qué base de cotización se utiliza, cómo se transforma en una cuantía diaria y cuántos días de permiso se disfrutan.
Para verlo de forma práctica, seguiremos un ejemplo hipotético. Lucía trabaja por cuenta ajena, tiene más de 26 años, cumple el periodo mínimo de cotización y tiene un bebé en septiembre de 2026. En el mes que corresponde para el cálculo, su base de cotización por contingencias comunes es de 2.100 euros mensuales. Este caso no representa una experiencia real: sirve únicamente para explicar las reglas oficiales paso a paso.

La Seguridad Social establece que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100 % de la base reguladora correspondiente. Para una persona trabajadora por cuenta ajena con salario mensual y alta durante todo el mes natural, la base de cotización que corresponda se divide entre 30 para obtener la cuantía diaria.
Además, desde el 31 de julio de 2025, el permiso general por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento es de 19 semanas por cada persona progenitora. En las familias monoparentales, el periodo general es de 32 semanas. La ampliación procede del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, y se aplica en 2026.
Volvamos al caso hipotético. Lucía tiene una base de cotización por contingencias comunes de 2.100 euros mensuales en el periodo relevante para el cálculo. Como recibe retribución mensual y ha permanecido de alta todo el mes, la operación básica sería:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base mensual utilizada | Dato de cotización | 2.100 € |
| Base reguladora diaria | 2.100 € / 30 | 70 € al día |
| Prestación diaria | 100 % de 70 € | 70 € al día |
| 19 semanas completas | 19 × 7 = 133 días | 133 días de permiso |
| Total teórico del ejemplo | 133 × 70 € | 9.310 € |
Ese total de 9.310 euros es una estimación ilustrativa para 19 semanas completas disfrutadas a jornada completa con una base diaria de 70 euros. No debe interpretarse como una cantidad universal. Una persona con otra base de cotización, con trabajo a tiempo parcial, con una incorporación reciente a la empresa o con circunstancias especiales tendrá un cálculo distinto.
En un periodo de 30 días, una base reguladora diaria de 70 euros equivale a 2.100 euros. Pero los pagos reales no siempre coinciden con meses naturales completos: el permiso puede comenzar o terminar a mitad de mes y parte de las semanas puede disfrutarse de forma interrumpida. Por eso es más preciso pensar en una cuantía diaria y multiplicarla por los días reconocidos en cada periodo.
También conviene distinguir entre salario, base de cotización y dinero neto que llegaba habitualmente a la cuenta. La base de cotización puede incluir conceptos distintos del sueldo neto y la prestación no replica necesariamente complementos o conceptos de nómina que no formen parte de esa base.
Según la Seguridad Social, la regla general utiliza la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. Por ejemplo, si el hecho causante se produce en septiembre, normalmente se mira la base correspondiente a julio.
Hay excepciones importantes. Si la persona trabajadora entró en la empresa en el mes anterior al hecho causante, se utiliza la base del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso. Si empezó a trabajar en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se utiliza la base de ese mismo mes.
Para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la fórmula cambia. La base reguladora diaria se obtiene dividiendo entre 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Si el periodo de cotización es inferior a doce meses, se divide entre el número de días naturales a los que correspondan esas cotizaciones.
Esto significa que no basta con mirar una sola nómina reciente. Quien esté a tiempo parcial debería reunir las bases de los meses incluidos en el periodo oficial y hacer el promedio conforme a esa regla.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la prestación también equivale al 100 % de la base reguladora, pero la base diaria se calcula dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización acreditadas durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
En términos prácticos, un autónomo no debería utilizar directamente su rendimiento neto mensual ni su facturación para estimar la prestación. El dato relevante es la base de cotización acreditada en los meses que exige la norma.
Para trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores, las 19 semanas se distribuyen en tres bloques principales:
En monoparentalidad, la distribución general es de 6 semanas obligatorias, 22 semanas de disfrute flexible y 4 semanas adicionales hasta los ocho años, sumando 32 semanas.
Hay además ampliaciones en determinados casos, por ejemplo por nacimiento o adopción múltiple, discapacidad del menor o determinadas hospitalizaciones del recién nacido. La página oficial de duración del permiso de la Seguridad Social detalla estas ampliaciones.
Las dos semanas adicionales de cuidado hasta los ocho años también alcanzan a los nacimientos, adopciones, guardas y acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. En esos casos, la Seguridad Social indica que el disfrute y la prestación económica correspondiente pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Por tanto, una familia cuyo hijo nació en 2025 no debería descartar el derecho simplemente porque el nacimiento sea anterior a la entrada en vigor de la ampliación principal. Hay que comprobar la fecha exacta del hecho causante.
La prestación contributiva exige estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. El periodo mínimo de cotización depende de la edad:
En nuestro ejemplo, Lucía tiene más de 26 años y cumple una de las dos vías de cotización. Si no la cumpliera, todavía podría existir el supuesto especial de subsidio no contributivo cuando se reúnen los demás requisitos.
La Seguridad Social contempla un subsidio no contributivo para quienes cumplen los demás requisitos pero no alcanzan la cotización mínima exigida. Su cuantía es, con carácter general, el 100 % del IPREM vigente, salvo que la base reguladora que correspondería fuera inferior, en cuyo caso se utiliza esa cantidad inferior.
A fecha de consulta, septiembre de 2026, la tabla oficial de parámetros de la Seguridad Social sigue mostrando un IPREM de 20 euros diarios y 600 euros mensuales con efectos desde 2023. Como el IPREM puede modificarse por norma presupuestaria, es prudente comprobar el dato vigente en la tabla oficial de parámetros de cotización y recaudación antes de hacer un cálculo definitivo.
Con carácter general, las prestaciones públicas por maternidad o paternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF estatal conforme al artículo 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF. Esto ayuda a explicar por qué comparar directamente la prestación con el salario neto mensual puede resultar engañoso: la nómina ordinaria y la prestación tienen tratamientos y componentes distintos.
Para obtener una cifra razonablemente aproximada, conviene seguir este orden: localizar la base de cotización por contingencias comunes correcta, aplicar la fórmula que corresponda a tu tipo de trabajo, convertirla en cuantía diaria y multiplicarla por los días de permiso que realmente vas a disfrutar. Después hay que revisar si existe una ampliación, si el disfrute será a tiempo parcial o si se aplica alguna regla especial.
En el caso de Lucía, la cuenta es clara: 2.100 euros de base mensual divididos entre 30 dan 70 euros diarios; al 100 %, su prestación diaria es de 70 euros. En otra persona, aunque el salario neto sea parecido, una base de cotización distinta produciría otro resultado.
Antes de planificar el presupuesto familiar, revisa estos cuatro datos: la fecha exacta del hecho causante, la base de cotización que corresponde según la regla oficial, tu situación laboral —cuenta ajena, parcial, fijo-discontinuo o autónomo— y el número de semanas o días de permiso reconocidos. En situaciones de pluriempleo, pluriactividad, hospitalización prolongada, discapacidad, nacimiento múltiple o cambios recientes de empresa, el cálculo merece una revisión específica.
En resumen, en 2026 no existe una cantidad única de prestación por nacimiento y cuidado del menor. La referencia central es el 100 % de la base reguladora. La cifra correcta sale de tu cotización real y de la duración reconocida del permiso, no de una tarifa fija ni de una estimación basada únicamente en el sueldo neto.
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