Renta 2026: qué hacer si Hacienda todavía no ha devuelto el dinero

A 17 de septiembre de 2026, que Hacienda todavía no haya ingresado una devolución de la Renta 2025 no significa, por sí solo, que exista un retraso fuera de plazo. La campaña terminó el 30 de junio de 2026 y la Agencia Tributaria dispone, con carácter general, de seis meses desde el final del plazo de presentación —o desde la fecha de presentación si la declaración se entregó fuera de plazo— para efectuar la devolución o iniciar una comprobación. Por tanto, para una declaración presentada dentro de campaña, el margen ordinario se extiende hasta finales de diciembre de 2026.

La prioridad no es presentar una reclamación de inmediato, sino comprobar qué está ocurriendo en el expediente, verificar que la cuenta bancaria es correcta y atender cualquier requerimiento pendiente. Si el plazo de seis meses termina sin que se haya ordenado el pago por una causa imputable a la Administración, los intereses de demora se calculan de oficio; no es necesario solicitarlos.

1. Comprueba el estado real de la devolución

La forma más útil de saber por qué no ha llegado el dinero es entrar en el expediente de Renta 2025 desde el servicio oficial para consultar una devolución. La Agencia Tributaria indica que la consulta se realiza mediante el servicio de tramitación del borrador/declaración, Renta WEB.

Para acceder al expediente se puede utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve, número de referencia de la campaña o, en los casos habilitados, identificación eIDAS. En el apartado de estado de tramitación pueden aparecer mensajes como “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada” o un aviso de que la devolución solicitada ha sido considerada conforme.

Estos mensajes no equivalen a una fecha exacta de cobro. “Se está tramitando” indica que el expediente sigue en proceso. “Está siendo comprobada” significa que la Administración está revisando datos antes de resolver. Cuando las comprobaciones hayan finalizado y proceda el pago, el expediente mostrará la información correspondiente a la emisión de la devolución. La explicación oficial de los distintos estados está en la ayuda de la Agencia Tributaria sobre el estado de tramitación.

Una contribuyente consulta en un portátil el estado de un trámite fiscal desde casa
Consultar el expediente de Renta permite distinguir entre una devolución simplemente en tramitación y una declaración que está siendo comprobada.

2. Revisa el IBAN antes de buscar otras causas

Si la declaración salió “a devolver”, el pago se realiza normalmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la declaración. Un IBAN incorrecto, cerrado o que deba actualizarse puede complicar el cobro, por lo que conviene revisarlo mientras todavía no se haya acordado el pago.

La Agencia Tributaria permite consultar y, en determinadas condiciones, modificar la cuenta bancaria asociada a la devolución mientras el pago no haya sido acordado. Esta gestión puede revisarse en la página oficial sobre consulta o modificación de la cuenta bancaria. En la APP-AEAT, cuando la devolución aún no ha sido ordenada, también pueden aparecer las opciones para consultar o modificar el IBAN.

Antes de cambiar nada, compara el IBAN que figura en tu expediente con una cuenta activa de la que seas titular. Si los datos son correctos, no es necesario modificar la cuenta solo porque el pago esté tardando.

Una persona revisa un documento bancario con el campo IBAN junto a un portátil y una calculadora
El IBAN debe comprobarse antes de asumir que la demora se debe a una incidencia distinta del propio expediente.

3. Comprueba si Hacienda ha pedido información adicional

Una devolución puede tardar más cuando la declaración requiere contrastar datos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si hay diferencias entre la información declarada y los datos fiscales disponibles, si se revisan determinadas deducciones o si la Administración necesita documentación adicional. El hecho de que el expediente esté en comprobación no significa automáticamente que la declaración sea incorrecta ni que se vaya a perder la devolución.

Lo importante es comprobar si existe una notificación o requerimiento pendiente y responder dentro del plazo que figure en esa comunicación. No conviene enviar documentos de forma indiscriminada “por si acaso”: es mejor aportar exactamente lo solicitado y conservar justificantes claros de los datos incluidos en la declaración.

Si al revisar la copia presentada descubres un error que perjudica el resultado, la Agencia Tributaria dispone de un procedimiento para modificar una declaración ya presentada. La ayuda oficial explica el uso de la autoliquidación rectificativa en cómo modificar una declaración presentada. No debería presentarse una rectificación únicamente porque la devolución tarde: debe existir un dato que realmente necesite corrección.

Un contribuyente lee detenidamente una comunicación en papel frente a un portátil
Si el expediente incluye un requerimiento, la acción útil es leer la comunicación completa y aportar únicamente la información solicitada dentro del plazo indicado.

4. Calcula correctamente cuándo termina el plazo de seis meses

Este punto evita muchas reclamaciones prematuras. Para las declaraciones de Renta 2025 presentadas dentro del plazo ordinario, la campaña fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, según el calendario oficial de la campaña. El plazo general de seis meses se cuenta desde el final de ese periodo, no desde el día concreto en que una persona presentó su declaración dentro de campaña.

Si la declaración se presentó fuera de plazo, la referencia cambia: los seis meses se cuentan desde la fecha de presentación. Esta diferencia es importante. Una persona que presentó el 10 de abril de 2026 y otra que presentó el 29 de junio de 2026 no generan dos plazos ordinarios distintos por haber presentado en días diferentes; en ambos casos, si estaban dentro de campaña, la referencia general es el cierre del plazo de presentación.

La propia Agencia Tributaria resume esta regla en su Manual práctico de Renta 2025 sobre devoluciones.

Un calendario de sobremesa junto a varios documentos de Renta y un bolígrafo
Para una declaración presentada dentro de la campaña de Renta 2025, el cómputo general de seis meses parte del final del plazo de presentación.

¿Qué pasa si termina el plazo y aún no han pagado?

Si han transcurrido los seis meses sin que se haya ordenado el pago y la demora es imputable a la Administración tributaria, se devengan intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha en que se ordene el pago. La Agencia Tributaria señala expresamente que esos intereses se abonan sin necesidad de que el contribuyente los reclame.

Los intereses no se calculan necesariamente sobre la cantidad que aparecía inicialmente en la declaración. Se aplican sobre el importe que finalmente resulte a devolver después de las comprobaciones. Por ejemplo, si una persona solicitó 1.200 euros y una comprobación concluye que la devolución correcta es de 1.000 euros, la base relevante para los intereses será el importe finalmente reconocido.

Esto tampoco significa que, al cumplirse seis meses, toda devolución pendiente deba ingresarse automáticamente ese mismo día. Puede existir un procedimiento de comprobación abierto. Lo que cambia es el marco temporal y, cuando concurren las condiciones legales, el tratamiento de los intereses.

¿Conviene llamar, pedir cita o presentar un escrito?

Depende de lo que muestre el expediente. Si el estado es normal, el IBAN es correcto y no hay requerimientos, llamar repetidamente no acelera necesariamente el pago. Una consulta puede ser útil cuando el mensaje del expediente no se entiende, existe una incidencia concreta o necesitas saber cómo contestar a una comunicación.

Presentar un escrito genérico antes de que exista una incidencia identificable suele aportar menos valor que revisar primero el expediente. En cambio, si el plazo aplicable ya ha terminado, el estado lleva un tiempo anómalo, hay una notificación que no puedes interpretar o existe un problema con la cuenta de devolución, sí tiene sentido utilizar los canales oficiales de asistencia de la Agencia Tributaria.

Errores que conviene evitar

  • Contar seis meses desde el día en que presentaste dentro de campaña. Para declaraciones presentadas en plazo, la referencia general es la fecha final de presentación.
  • Interpretar “está siendo comprobada” como una sanción. Es un estado de revisión, no una conclusión sobre el resultado.
  • Cambiar el IBAN sin comprobar antes el expediente. Modifica la cuenta solo si realmente necesitas corregirla y el pago todavía no ha sido acordado.
  • Presentar una rectificación solo porque no llega el dinero. La rectificación sirve para corregir datos de la declaración, no para acelerar una devolución correcta.
  • Ignorar una notificación. Si Hacienda pide información, el plazo de respuesta indicado en la comunicación sí requiere atención prioritaria.

Lista rápida para saber qué hacer hoy

  1. Entra en Renta WEB y lee el estado exacto del expediente.
  2. Comprueba si existe alguna notificación o requerimiento pendiente.
  3. Verifica el IBAN de la devolución y confirma que la cuenta sigue activa.
  4. Revisa la copia de la declaración solo si sospechas que hay un dato incorrecto.
  5. Calcula el plazo de seis meses según si presentaste dentro o fuera de campaña.
  6. Si el plazo ya terminó, recuerda que los intereses de demora que procedan se aplican de oficio cuando la demora sea imputable a la Administración.

En resumen

En septiembre de 2026, muchas devoluciones de la Renta 2025 todavía pueden encontrarse dentro del plazo general de tramitación. La actuación más eficaz es comprobar el expediente, revisar la cuenta bancaria y responder a cualquier requerimiento. Para declaraciones presentadas dentro de campaña, el hecho de no haber cobrado todavía en septiembre no implica por sí mismo que Hacienda haya incumplido el plazo.

La referencia oficial sigue siendo clara: la Agencia Tributaria dispone, con carácter general, de seis meses desde el cierre del plazo de presentación —o desde la fecha de presentación si fue fuera de plazo— y, cuando el pago se retrasa por causa imputable a la Administración más allá de ese periodo, los intereses de demora se aplican sin necesidad de solicitarlos.

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