SMI 2026: cuánto debe cobrar una empleada de hogar en España

El salario mínimo de una empleada de hogar en España en 2026 depende, ante todo, de cómo esté organizada la relación laboral. Para una jornada completa, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos al año. Si las dos pagas extraordinarias se prorratean entre los doce meses, la referencia mínima anual equivale a 1.424,50 euros brutos al mes.

Hay una regla distinta para la empleada de hogar que trabaja por horas y en régimen externo: en 2026 debe percibir como mínimo 9,55 euros por cada hora efectivamente trabajada. Esa cantidad incluye todos los conceptos retributivos que la norma integra en esta modalidad.

Estas cuantías están vigentes desde el 1 de enero de 2026. Fueron fijadas por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado. La referencia oficial puede consultarse en el Real Decreto 126/2026 en el BOE.

Empleada de hogar limpiando una mesa en un salón luminoso, con una libreta y una calculadora en primer plano
El salario mínimo cambia según se trate de una relación mensual ordinaria o de trabajo por horas en régimen externo; antes de calcular la nómina conviene identificar correctamente la modalidad.

¿Cuánto debe cobrar una empleada de hogar a jornada completa en 2026?

La respuesta directa es 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas. La norma fija también un mínimo de 40,70 euros al día cuando el salario se establece por días y exige que, para una jornada completa, el total anual no quede por debajo de 17.094 euros.

En el empleo de hogar, la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Por eso, cuando se habla del SMI mensual completo se está tomando como referencia esa jornada. El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, establece que si la jornada es inferior el salario mínimo se percibe a prorrata. La regulación puede consultarse en el Real Decreto 1620/2011 en el BOE.

SituaciónMínimo de referencia en 2026
Jornada completa, 14 pagas1.221 € brutos por paga
Jornada completa, pagas extra prorrateadas en 12 meses1.424,50 € brutos al mes
Total anual a jornada completa17.094 € brutos
Trabajo por horas en régimen externo9,55 € por hora efectivamente trabajada

“Bruto” significa antes de practicar las deducciones que correspondan a la persona trabajadora. La cantidad que llega finalmente a la cuenta bancaria puede ser menor por las cotizaciones u otras retenciones aplicables. Por eso, al comprobar si se respeta el SMI, hay que comparar primero las cantidades brutas y no confundirlas con el salario neto.

¿Qué pasa si trabaja menos de 40 horas a la semana?

Si existe una relación laboral continuada con salario mensual y la jornada es inferior a la completa, el mínimo se calcula de forma proporcional. No se debe sustituir automáticamente ese cálculo por la tarifa de 9,55 euros: esta última es la referencia específica para quienes trabajan por horas en régimen externo.

Por ejemplo, una empleada contratada de forma continuada para 20 horas semanales, es decir, la mitad de la jornada ordinaria máxima, tendría como referencia mínima anual la mitad de 17.094 euros: 8.547 euros brutos al año. Si se abona en 14 pagas, serían 610,50 euros por paga; si las extras se prorratean en doce mensualidades, serían 712,25 euros al mes.

Este ejemplo sirve para entender la proporcionalidad, pero el cálculo real debe respetar el número de horas pactadas, la estructura salarial del contrato y cualquier condición más favorable. Si el contrato reconoce un salario superior, la subida del SMI no autoriza a reducirlo hasta el mínimo.

¿Cuándo se aplica exactamente el mínimo de 9,55 euros por hora?

Se aplica a las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas y en régimen externo. En este supuesto, el Real Decreto del SMI establece para 2026 una cuantía mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

La norma indica además que esta cantidad incluye todos los conceptos retributivos de esta modalidad. Por tanto, no es correcto tomar 9,55 euros como una base a la que necesariamente haya que sumar de nuevo todas las partes proporcionales que ya forman parte del mínimo legal por hora. Sí pueden existir, naturalmente, pactos o condiciones que mejoren esa cuantía.

Ejemplo sencillo de trabajo por horas

Si una empleada presta 8 horas efectivas de servicio en una semana bajo esta modalidad, el salario mínimo correspondiente a esas horas sería:

8 horas × 9,55 € = 76,40 € brutos.

Si en otra semana realiza 12 horas efectivas, el mínimo sería 114,60 euros brutos. Lo importante es utilizar las horas realmente trabajadas y confirmar que la relación encaja de verdad en el régimen por horas externo.

¿Las dos pagas extraordinarias están incluidas en los 1.221 euros?

No. La cifra de 1.221 euros mensuales corresponde a una estructura de 14 pagas. Las personas empleadas de hogar tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, salvo que exista un pacto válido para prorratearlas en los doce meses.

Por eso pueden verse dos cifras mensuales diferentes y ambas ser compatibles con el mismo mínimo anual:

  • 1.221 € × 14 = 17.094 € al año.
  • 1.424,50 € × 12 = 17.094 € al año.

La comprobación clave es el total anual correspondiente a la jornada y la forma de pago pactada. Una nómina de 1.221 euros durante solo doce meses, sin dos pagas extra ni prorrata equivalente, no alcanzaría el mínimo anual de una jornada completa.

¿Puede descontarse alojamiento o comida y pagar menos dinero que el SMI?

No puede utilizarse el salario en especie para rebajar la cuantía mínima en dinero. El Real Decreto del SMI señala que el mínimo se computa únicamente en retribución dineraria. Además, la normativa específica del empleo de hogar permite pactar determinados descuentos por prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, pero exige garantizar en metálico al menos la cuantía del salario mínimo y establece límites adicionales al descuento.

Esto es especialmente relevante para las empleadas internas. El hecho de residir en el domicilio o recibir manutención no convierte automáticamente esos conceptos en una autorización para reducir el salario dinerario por debajo del mínimo legal.

¿Las horas de presencia se pagan igual que las horas de trabajo?

Conviene separar ambos conceptos. La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Las horas de presencia son periodos en los que la persona permanece a disposición del empleador sin realizar necesariamente trabajo efectivo de forma continuada.

Si se pactan horas de presencia, deben retribuirse o compensarse con descanso en los términos acordados. Cuando se pagan, la normativa exige una cuantía no inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. También existen límites específicos de duración. Por eso no es correcto incluir sin más todas las horas de presencia dentro del salario mensual ordinario y dar por hecho que quedan cubiertas por el SMI.

¿Quién paga las cotizaciones a la Seguridad Social?

Desde el 1 de enero de 2023, el responsable de ingresar las cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar es el empleador. La Tesorería General de la Seguridad Social indica que las cuotas se ingresan por domiciliación bancaria o cargo en cuenta y que el empleador es quien debe efectuar el ingreso, incluida la parte correspondiente a la persona trabajadora que proceda descontar de su remuneración.

Para 2026, las bases de cotización del sistema especial se determinan por tramos según la retribución mensual. La información oficial actualizada se encuentra en la tabla de bases y tipos para empleados de hogar de la Seguridad Social.

Esta cotización es distinta del salario: una cosa es comprobar qué remuneración bruta corresponde y otra calcular el coste total para el hogar empleador y las deducciones de la nómina.

¿Cómo comprobar si el salario que se paga en 2026 es correcto?

Antes de modificar una nómina o acordar una nueva contratación, conviene responder estas preguntas en este orden:

  1. ¿Es una relación mensual continuada o trabajo por horas en régimen externo? De ello depende usar la referencia mensual proporcional o los 9,55 euros por hora.
  2. ¿Cuál es la jornada efectiva pactada? Para una relación mensual inferior a jornada completa, el SMI se reduce proporcionalmente.
  3. ¿Las pagas extra se pagan aparte o están prorrateadas? El total anual debe cuadrar con 17.094 euros a jornada completa o con su parte proporcional.
  4. ¿Hay horas de presencia, horas extraordinarias u otros conceptos? Deben revisarse por separado según lo pactado y la normativa aplicable.
  5. ¿El importe comparado es bruto? El SMI no se verifica mirando únicamente el neto recibido.
  6. ¿La persona está correctamente dada de alta y la retribución comunicada a la Seguridad Social coincide con la realidad? Un cambio salarial puede exigir actualizar los datos.

La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene información específica para esta relación laboral en su apartado de Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Un error frecuente: comparar solo el precio por hora

Una cifra horaria puede resultar engañosa si se aplica fuera de su modalidad. En una relación mensual estable hay vacaciones retribuidas y dos pagas extraordinarias, que pueden abonarse separadamente o prorratearse. En cambio, la tarifa mínima de 9,55 euros está diseñada específicamente para el trabajo por horas en régimen externo e integra los conceptos retributivos previstos para ese caso.

Por eso, antes de concluir que un salario está por encima o por debajo del SMI, hay que identificar el tipo de relación y llevar la remuneración a una base comparable: anual para las relaciones mensuales, o por hora efectiva cuando realmente se trate de trabajo por horas externo.

En resumen: la cifra correcta depende de la modalidad

En 2026, una empleada de hogar a jornada completa debe percibir como mínimo 17.094 euros brutos al año, equivalentes a 1.221 euros en 14 pagas o 1.424,50 euros al mes si las extras se prorratean en doce mensualidades. Con una jornada mensual inferior, el mínimo se reduce proporcionalmente. Para el trabajo por horas en régimen externo, la referencia legal específica es de 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada.

La forma más segura de decidir cuánto corresponde pagar es comprobar primero la modalidad contractual, después la jornada y finalmente la estructura de pagas. Si existe un pacto salarial más favorable, debe respetarse. Y si hay dudas sobre cotización, alta o comunicación de cambios, conviene contrastar los datos con la Seguridad Social antes de cerrar la nómina.

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